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Lineamientos de Préstamo Interbibliotecario |
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Si desea establecer un convenio de Préstamo Interbibliotecario con la Biblioteca Daniel Cosío Villegas, lea con atención los siguientes lineamientos: 1.- La solicitud para establecer el Convenio de Préstamo Interbibliotecario debe ser en papel membretado de la institución solicitante, en donde indique su domicilio completo, teléfono(s), fax, y correo electrónico. 2.- La solicitud para establecer el Convenio la debe hacer el Director de la institución y/o el responsable de la Biblioteca. 3.- La Biblioteca Daniel Cosío Villegas se reserva el derecho de aceptar o no los convenios que le propongan. 4.- El Formulario de Registro del Préstamo Interbibliotecario deberá ser llenado a maquina y debidamente requisitado, de lo contrario se cancelara el tramite. 5.- El registro de firmas no deberá exceder de 3. 6.- Se podrá hacer uso del servicio cuando todos los pasos siguientes
se hayan cumplido:
b) La Biblioteca solicitante haya llenado adecuadamente el formulario. c) La Biblioteca Daniel Cosío Villegas haya recibido el formulario. presentarse en las formas propias impresas por cada institución solicitante. Los prestamos que se presenten en: cartas, oficios y otros modelos o patrones, se rechazaran. 8.- Se debe hacer una solicitud de préstamo por cada obra requerida
(un original y dos copias), la cual deberá ser llenada a
9.- El periodo de préstamo será de dos semanas. Este plazo
es improrrogable, suspendiéndose las renovaciones telefónicas,
10.-La Biblioteca solicitante será responsable de los gastos de reparación o reposición que exija nuestra biblioteca, a satisfacción nuestra, en caso de deterioro o perdida del material prestado por nosotros. 11.-Nuestra Biblioteca podrá prestar hasta 15 obras, siempre y cuando la biblioteca solicitante no tenga en su poder una o mas obras cuyo termino de préstamo se encuentre vencido. 12.-El servicio de préstamo interbibliotecario se ofrecerá en los siguientes horarios de lunes a viernes: a) Para reservar el material vía telefónica: de 9:00 a 15:30 hrs. b) Para recoger y devolver el material: de 9:00 a 20:00 hrs. 13.-El préstamo se realiza institucionalmente, no es personal. Por lo tanto, la Biblioteca, centro de información o documentación solicitante es responsable de la devolución oportuna del material, ya que de existir un adeudo el préstamo queda suspendido. 14.-No serán objeto de préstamo interbibliotecario los
materiales que corresponden a las siguientes categorías:
b) Publicaciones periódicas y seriadas. c) Documentos de Naciones Unidas. d) Obras raras, costosas o agotadas (marcadas con CE, REF o que tengan tarjeta verde de circulación restringida). e) Microtarjetas, micropeliculas, mapas, atlas, audiovisuales y obras en reserva. 16.-Si existen cambios en las firmas autorizadas para el tramite de préstamo interbibliotecario es indispensable actualizar el formulario de préstamo a la mayor brevedad, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4. 17.-La duración del Convenio de Préstamo Interbibliotecario
es de enero a diciembre del mismo año.
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